¿Puede un padre desheredar a un hijo porque no le atienda ni se interese por él lo más mínimo mientras se está muriendo de cáncer en un hospital?
Desde 2015, el Tribunal Supremo viene admitiendo como causa de desheredación el «maltrato psicólogico» de un hijo a un padre. Pero, ha delimitado también las circunstancias en las que se puede admitir dicho maltrato. Y, en particular, ha establecido que el abandono afectivo que genere al padre un malestar psicológico asimilable al maltrato debe ser achacable enteramente al hijo. Usemos un ejemplo concreto, sacado de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, para explicar esta idea.
Urbano es un hijo de padre drogadictos. Al poco de nacer, le abandona su madre y su padre se lo da a sus propios padres (los abuelos del niño) para que lo críen.
A los ocho años, Urbano vuelve a cargo de su padre y de su nueva mujer. La convivencia es mala y, a los 16 años, Urbano vuelve con sus abuelos.
La relación de padre e hijo es muy escasa y empeora cuando Urbano le dice al padre que quiere encontrar a su madre biológica, a lo que el padre se opone.
Al cabo del tiempo, el padre de Urbano es ingresado en un Hospital por un cáncer. Su hijo no se ocupa de él, por lo que el padre decide desheredarlo por «maltratato psicológico» y designa como heredera universal a su mujer. Tras morir su padre, Urbano decide impugnar su testamento.
Al cabo de siete años, el Tribunal Supremo ha dado la razón a Urbano y ha negado que su padre le pudiese desheredar en esas circunstancias. El alejamiento entre padre e hijo existió, nadie lo duda, pero no fue achacable únicamente al hijo. Dado que el padre también contribuyó al distanciamiento de su hijo, no puede invocar un maltrato psicológico de su hijo en los últimos compases de su vida para desheredarlo.
Para quien le interese la Sentencia es la STS 1855/2026 – ECLI:ES:TS:2026:1855.



