El Tribunal Supremo acaba de dictar una importante sentencia para los propietarios de pisos (texto completo aquí).
Básicamente, lo que ha decidido el Tribunal Supremo es que, ante un impago del inquilino, el propietario que plantee un juicio verbal de desahucio por impago puede reclamar también los intereses del dinero impagado en ese mismo juicio siempre que los intereses estuviesen previstos en el contrato de alquiler.
Hasta ahora, distintas Audiencias Provinciales habían dictado sentencias contradictorias sobre el asunto. Ahora, el Tribunal Supremo ha decidido unificar doctrina (es decir, a partir de ahora, todos los Juzgados deberán decidir de la misma manera sobre el mismo asunto en toda España).
La Sentencia incluye la cláusula del contrato de alquiler que dio pie al pleito y que llevó a decidir sobre el fondo del asunto. En función de ello, si eres propietario de un inmueble y estás pensando alquilarlo, te recomiendo que incluyas siempre esta cláusula:
«Cualquier cantidad debida a la arrendadora que resulte impagada por causas imputables a la arrendataria, devengará intereses de demora a favor de la primera al tipo vigente en aquel momento del interés legal del dinero más tres puntos, sin necesidad de previo requerimiento de pago y sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la arrendadora de acuerdo con la Ley y con este contrato».





