12 Innovaciones de la Nueva Ordenanza de Movilidad de Madrid
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó el 13 de septiembre una nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS). La OMS es la principal norma de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial de la ciudad de Madrid. Entró en vigor el 22 de septiembre.
Esta nueva Ordenanza modifica y sustituye la OMS aprobada en 2018 -bajo la alcaldía de Manuela Carmena- que creó Madrid Central, la zona de bajas emisiones implantada en el centro de Madrid.
El nuevo equipo municipal liderado por José Luis Martínez-Almeida se vio obligado a modificar la OMS urgentemente cuando el Tribunal Supremo confirmó en mayo de 2021 la suspensión de la OMS de 2018 por defectos formales (la ordenanza no había respetado el trámite de información pública y su memoria económica contenía numerosas deficiencias).
Además, la nueva Ley de Cambio Climático aprobada en mayo de 2021 obligó a todas las ciudades españolas de más de 50.000 habitantes a establecer zonas de bajas emisiones para 2023. La desaparición de Madrid Central en cumplimiento de la sentencia judicial hubiese llevado a Madrid a incumplir, a término, dicha Ley.
Todo ello acarreó que se aprobase la nueva OMS con urgencia y resultó, también, en una novedosa combinación de apoyos políticos. Un socio de investidura del PP -VOX- votó en contra de la ordenanza, mientras que cuatro concejales escindidos de Más Madrid (el partido de Carmena) votaron a favor. La OMS salió adelante, pues, gracias a los votos a favor de parte de la oposición al alcalde Almeida y pese a la oposición de uno de sus socios.
Los titulares de prensa en torno a la nueva OMS se han centrado las nuevas zonas de bajas emisiones y las restricciones de entrada que van a suponer para los coches más antiguos y/o más contaminantes. En efecto, con la aprobación de la nueva OMS desaparece “Madrid Central”, pero se sustituye por Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de Especial Protección de las que habrá dos: una en Centro (la antigua Madrid Central) y otra en Plaza Elíptica. La OMS prevé, además, que todo Madrid se convierta en una ZBE de manera progresiva para el 1 de enero de 2025.
Pero la OMS contiene también bastantes novedades relativas a la movilidad innovadora en Madrid. A continuación, se detallan las 12 más llamativas.
- Vehículos autónomos
La OMS incorpora -seguramente de manera pionera en España- un artículo (el 233) que da cobertura legal a las pruebas piloto y a la circulación de vehículos autónomos en Madrid. La redacción del artículo es, en mi opinión, confusa y generará problemas de interpretación (¿se aplican las exigencias del art 233.3 a los casos previstos en el art 233.4?). El mismo artículo mezcla las pruebas piloto de los vehículos autónomos con las de los carroceros y fabricantes de coches, por lo que creo que hubiese sido mejor dedicar un artículo exclusivo a los vehículos autónomos. En todo caso, se establece un procedimiento pionero para solicitar la autorización de pruebas de vehículos autónomos en Madrid y, como tal, debe ser aplaudida.
- Drones
También se incluye de manera pionera el estudio de las condiciones para regular la movilidad aérea urbana de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) cuando lo habilite la normativa comunitaria y estatal sobre operaciones de estos sistemas. La Disposición Adicional Segunda, bajo el título ‘Movilidad aérea urbana’, fija un plazo de nueve meses para que el alcalde cree la Comisión de Movilidad Aérea Urbana, órgano de asesoramiento encargado de colaborar con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el resto de autoridades estatales, el sector aeroespacial, los sectores del transporte y la innovación.
- El Sandbox de Movilidad Innovadora
La OMS anuncia la creación mediante Ordenanza de un Sandbox de Movilidad Innovadora “para fomentar la seguridad vial, la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental de la movilidad y el transporte urbanos.” El concejal de Innovación del Ayuntamiento de Madrid, Ángel Niño, declaró en una reciente entrevista que la nueva Ordenanza del Sandbox estará aprobada antes de final de año.
- Cascos
Las personas menores de 18 años deberán llevar casco homologado para conducir bicicletas, patinetes y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP). También se obliga a los riders al uso del casco homologado, indistintamente de su edad.
- Bicicletas y túneles
Las bicicletas podrán atravesar túneles siempre que lleven la correspondiente iluminación homologada tanto delantera como trasera.
- Estacionamiento de bicis y patinetes
Las bicicletas, patinetes y demás VMP deberán aparcarse en exclusiva en los espacios reservados y señalizados para ellos, preferiblemente en la calzada. Se crearán reservas específicas en bandas de estacionamiento, pudiendo encadenarse estos vehículos en elementos de anclaje y separación. Como excepción, se permite aparcar bicicletas y patinetes sobre aceras que no hayan sido declaradas peatonales ni de especial protección para los viandantes y siempre que no exista una reserva específica para estos medios de transporte a menos de 50 metros.
- Estacionamiento de motos
La OMS (nuevo artículo 48.2.a) crea la obligación de habilitar plazas en la calzada para evitar el estacionamiento en acera de ciclomotores, motocicletas y vehículos de dos o tres ruedas. Con carácter preferente, las motos estacionarán en las reservas exclusivas situadas en banda de estacionamiento y, en su defecto, en el espacio no reservado de la banda de estacionamiento en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de dos metros.
- Estacionamiento de motos de motosharing
Se ha añadido la prohibición del estacionamiento del motosharing en aceras cuando exista una reserva específica para estos vehículos a menos de 100 metros.
- Distancia entre ciclistas y peatones
Se eleva de metro a metro y medio la distancia que deberá de guardar un ciclista respecto a un transeúnte y también de las fachadas.
- Menores en VMP
Los menores de 15 años podrán circular en un Vehículo de Movilidad Personal siempre que vayan acompañados (en otro VMP) y bajo responsabilidad de sus progenitores o tutores.
- Bus a demanda
La nueva OMS incorpora el concepto de bus a demanda (es decir, sin paradas fijas predeterminadas). La versión original de la OMS publicada en mayo preveía buses a demanda en horario nocturno, pero la versión final aprobada en septiembre extiende los buses a demanda al horario diurno. Los buses a demanda operarán en algunas zonas y líneas con baja densidad de población o alejadas de edificaciones.
- Carriles de circulación
Los VMP como los patinetes podrán circular por los carriles multimodales -carril con velocidad limitada a 30 kilómetros por hora o inferior-, siempre que hagan uso del casco homologado y estén iluminados. Además, en vías urbanas de dos carriles por sentido, el de la derecha se convertirá en multimodal. Esto se dispondrá siempre que las circunstancias técnicas y de seguridad lo permitan. Por tanto, la velocidad máxima en estas vías será de 30 kilómetros por hora.
Y, por último y aunque no lo parezca, la circulación de los patinetes por las aceras SIGUE ESTANDO PROHIBIDA.






