España comienza a regular los Vehículos Autónomos
El BOE publica hoy la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Los titulares periodísticos de esta nueva Ley se centraron en el hecho de que ya no estará permitido superar en 20 km/h el límite de velocidad durante los adelantamientos o, también, en el aumento de la pérdida de puntos por ciertas infracciones (por ejemplo, conducir sujetando el móvil restará seis puntos en lugar de cuatro como hasta ahora).
Sin embargo, escondidos en el texto, hay unos cuantos artículos que suponen una verdadera revolución para la movilidad en España.
Y es que España regula, por primera vez, la circulación de los vehículos autónomos (VAs).
Ciertamente, la regulación es somera. Pero se trata de un primer paso importantísimo. Europa, en general, se encuentra muy rezagada con respecto a Estados Unidos tanto en el desarrollo técnico como en la regulación de los vehículos autónomos. Esta nueva Ley permite a España recortar algo las distancias.
¿Y qué dice exactamente la nueva Ley sobre los VAs (“vehículos automatizados” en los términos de la Ley)? Resumo a continuación sus grandes novedades:
- El Estado será competente para regular los VAs (art 4). El ministerio del Interior será competente para regularlos en materia de tráfico y seguridad vial, mientras que el ministerio de Industria será competente para homologar los vehículos.
- En el momento de la matriculación del VA, sus capacidades de conducción automatizada y su dominio de diseño operativo deberán ser comunicados al Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico (art 11 bis). Toda actualización del sistema también deberá ser comunicada.
- Las características, tanto de grado de automatización como del entorno operacional de uso del VA, se consignarán en su permiso de circulación, conforme se desarrolle reglamentariamente (art 66).
- Se habilita al Gobierno para aprobar un Reglamento para regular el procedimiento por el que se certifique que un VA cumple con las normas de circulación, así como la definición de las capacidades de automatización y de los entornos operacionales de uso que se harán constar tanto en el Registro de Vehículos como en los permisos de circulación (Disposición Adicional Segunda).
Como se ve, se fía mucho la regulación de los VAs a un posterior desarrollo reglamentario. La nueva Ley es, por así decir, un anuncio de lo que está por llegar. En todo caso, la clave es que el Estado español se ha declarado competente para regular los VAs en España y que ha comenzado a sentar las bases para regular su registro, permisos de circulación y entornos operacionales de uso.