Catorce Propuestas para mejorar la Nueva Ley de Startups
Y el día por fin llegó. Cinco meses después de anunciar que su aprobación era “inminente” (y más de dos años y medio después de iniciar su tramitación), el Gobierno aprobó el 6 de julio su Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Startups.
España todavía no tiene una Ley de Startups en vigor, lejos de ello. Lo que tiene es un proyecto de Ley que ha sometido a información pública; esto significa que cualquiera podrá aportar sus opiniones y propuestas a través de esta web. El plazo para mandar observaciones terminará el 21 de julio. En función de ello, este post hará dos cosas. Primero, resumirá las principales novedades aportadas por esta propuesta de Ley de Startups. Y, segundo, hará catorce propuestas de mejora del texto.
- ¿Qué propone la nueva Ley de Startups?
La Ley se pone como objetivo “apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España”. Pretende alcanzar dicho objetivo de la siguiente manera:
Definición de empresa emergente o startup
- Empresa y grupos de empresas de menos de 5 años (o de 7 años para empresas de biotecnología, energía o industriales) que facturan menos de 5 millones de euros al año.
- Con sede social o establecimiento permanente en España.
- Que no haya surgido de una operación de fusión, escisión o transformación.
- Que no hayan distribuido dividendos y no sean cotizadas.
- Con el 60% de la plantilla con contrato en España.
- De carácter innovador. Se considera que una empresa es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
- Acreditarse ante la Empresa Nacional de Innovación (ENISA). La evaluación del ENISA deberá repetirse cada año.
- Exigencia de que que ninguno de sus fundadores haya fundado previamente otra empresa que se haya beneficiado de lo previsto en la Ley.
Novedades fiscales
- Se reduce el tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) del 25% al 15% en el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes, siempre que mantenga la definición de startup.
- Posibilidad de solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades y del IRNR en el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva y en el siguiente, con dispensa de garantías (durante 12 meses) y sin intereses de demora (durante 6 meses).
- Se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y del IRNR en los dos años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.
Stock Options
- Se eleva el importe de exención de 12.000 a 45.000 euros anuales en el caso del ejercicio de opciones de compra.
- Se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada. La autocartera podrá alcanzar un 20% del capital total.
Nómadas Digitales
- Creación de un régimen tributario específico para que personas que teletrabajen desde España se sometan al IRNR con requisitos relajados (el requisito de no ser residente fiscal en España pasa de 10 a 5 años) y se amplía el periodo de su disfrute de 5 a 10 años.
- Se extiende la posibilidad de optar a este régimen al cónyuge, al progenitor de los hijos, a los hijos menores de 25 años o a los hijos discapacitados, independientemente de su edad.
- Se crea un visado específico para personas que trabajan en España para una empresa extranjera: el visado para el teletrabajo de carácter internacional.
Inversores en startups
- Se eleva la base máxima de deducción por inversión en startups de 60.000 a 100.000 euros anuales.
- Se eleva el tipo de deducción del 30% al 40%.
- Se aumenta el periodo durante el que se considera de reciente creación de 3 a 5 años.
Agilidad administrativa y fomento de la compra pública innovadora
- No será obligatorio obtener el Número de Identificación de Extranjeros (NIE) para los inversores no residentes en España, aunque deberán obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Se facilita el inicio de actividad desde el primer paso del procedimiento de acreditación como empresa emergente y el otorgamiento de un Número de Identificación Fiscal (NIF), de manera que la empresa pueda completar los trámites para su constitución con posterioridad. El plazo para la inscripción de la startup en el Registro Mercantil en el caso de usar estatutos tipo será de un día.
- Se agilizan los trámites para el cese de actividad que podrán hacerse íntegramente por vía electrónica.
- Se hace una regulación básica de entornos de prueba regulados (sandbox).
- Se fomentará la compra pública innovadora dirigida a startups y las administraciones públicas tendrán en cuenta las características de las startups al precisar los requisitos de solvencia económica y técnica de las empresas participantes en sus licitaciones.
- La Administración General del Estado promoverá el establecimiento de fondos de co-inversión para atraer capital privado para la financiación de startups.
- Creación de un Foro Nacional de Empresas Emergentes para analizar y debatir las políticas públicas de impulso al emprendimiento en investigación y desarrollo y en innovación.
- Catorce propuestas de mejora de esta Ley
Se podrá estar más o menos satisfecho con este texto, pero lo cierto es que por lo menos existe y se podrá enmendar. Todo el proceso hasta que la Ley se apruebe definitivamente en las Cortes españolas (que tardará muchos meses) irá encaminado a ajustar y mejorar el texto (esperemos). Veamos qué mejoras se podrían hacer.
I. Apoyo de los empresarios en serie: eliminación del artículo 3.2
La exposición de motivos de la Ley dice lo siguiente:
“No obstante, si el primer intento fracasa, como es característico en proyectos de alto riesgo, pueden volver a aplicarse los incentivos de esta ley a una segunda empresa constituida por los mismos fundadores, pues debe darse otra oportunidad a quien, pese al fracaso, pero con la experiencia adquirida, quiera intentarlo de nuevo.”
Seis páginas más tarde, el artículo 3.2 de la Ley dice lo siguiente:
“No se entenderá que una empresa es de nueva creación cuando alguno de sus fundadores lo hubiera sido de una primera o segunda empresa emergente que se hubieran beneficiado de esta ley, aunque hubieran perdido esa condición por extinción prematura de la sociedad.”
Esto es absurdo. La misma Ley está diciendo una cosa y su contrario. Es evidente que el objeto debe ser lo dicho en la exposición de motivos, es decir, que un mismo fundador pueda beneficiarse de lo previsto en la Ley tras fracasar su primera empresa.
II. Inclusión del alto potencial de crecimiento en la definición de la startup.
III. Mención a las scaleups. Las startups más exitosas también deben recibir un apoyo para seguir creciendo. Deberían incluirse medidas fiscales y laborales para las empresas que tengan entre 5 y 10 años y hasta 50 millones de euros de facturación.
IV. Creación explícita de un Registro de Startups en ENISA que emita una especie de certificado de startup. Dicho certificado surtiría plenos efectos de acreditación de la condición de startup en todos los ámbitos y niveles de la administración. El proceso de certificación en ENISA deberá tener un tiempo máximo; por ejemplo, un mes. La certificación no deberá repetirse cada año.
V. Actualizar la normativa de propiedad industrial de forma que se pueda patentar el software.
VI. Profundizar en las facilidades para el cese de actividad de la startup y en la limitación efectiva de la responsabilidad de los Fundadores e Inversores. Seguramente habría que revisar la Ley de Segunda Oportunidad.
VII. Introducir bonificaciones de hasta el 100% en la cuota de la Seguridad Social de los fundadores de la startup y de sus primeros empleados.
VIII. Introducir la exención en el IRPF de la plusvalía obtenida tras la venta de acciones o participaciones siempre que se reinvierta en una nueva startup en un plazo de cuatro años.
IX. Liquidar el “Exit Tax” de forma que un emprendedor que traslade su residencia fuera de España no deba tributar por las tributaciones teóricas de sus participaciones. Sólo deberá tributar cuando se produzca la plusvalía real, al vender sus participaciones (“Deferred Tax”).
X. Creación de un mercado secundario de startups y scaleups de forma que sus acciones y participaciones sean más líquidas.
XI. Exención de la tributación como rendimiento de trabajo de la plusvalía generada tras la entrega a los trabajadores de la startup de acciones o participaciones de forma gratuita a un precio inferior al del mercado.
XII. Seguir más claramente el modelo de Estonia de forma que una startup pueda ser creada en España en un día a través de la web desde cualquier punto del mundo con la opción de un domicilio virtual, con CIF, alta en el IAE, inscripción en el Registro Mercantil y cuenta bancaria (incluyendo a los neobancos).
XIII. Facilitar la inversión de los fondos de pensiones en los gestores de Capital Privado (Private Equity y Venture Capital) a través de la eliminación de la limitación de las comisiones en cascada de forma que las comisiones del Capital Privado no computen junto con las comisiones de los fondos de pensiones para alcanzar el límite máximo del 1,5%.
XIV. Liquidar los controles gubernamentales de la inversión extranjera introducidos durante la pandemia (RDL 8/2020 y RDL 11/2020) que llevan a que el Gobierno deba autorizar formalmente toda inversión de más de un 10% del capital de una empresa española (sea por compra o por ampliación de capital). En la práctica, dicho control se aplica a empresas de todos los sectores de la economía española.