La nueva Ley de Startups en 90 segundos
La nueva Ley de Startups ya se está tramitando en el Congreso de los Diputados. Si eres una startup (o un inversor), la pregunta que seguramente te estés haciendo sea: ¿me podré beneficiar de ella y, en su caso, cómo y cuándo?
Este post está diseñado para responder rápidamente a tus preguntas. Dejo al lado cuestiones colaterales como los incentivos para los “nómadas digitales” (profesionales tech extranjeros que quieran trabajar desde España; dicho esto, contáctame si te interesase la cuestión). ¡Empecemos!
1. ¿Qué empresas van a poder beneficiarse de la nueva Ley de Startups?
Estas son las características de las empresas que podrán beneficiarse de la nueva Ley:
a. Ser innovadora. Una empresa innovadora será aquella cuya “finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.”
b. No tener más de 5 años (7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y “otros sectores estratégicos” a definir).
c. No haber surgido de una fusión, escisión o transformación.
d. Tener sede social en España.
e. Tener el 60% de la plantilla con contrato laboral en España.
f. No distribuir ni haber distribuido dividendos.
g. No cotizar en un mercado regulado.
h. Facturar menos de 5 millones de euros al año.
i. Acreditarse ante el ENISA como “empresa emergente innovadora” e inscribirse en el Registro mercantil correspondiente.
2. ¿Qué beneficios traerá la nueva Ley de Startups?
a. Reducción del tipo general del Impuesto de sociedades del 25% al 15% en los cuatro primeros años en los que la base imponible sea positiva.
b. Se podrá solicitar el aplazamiento del impuesto de sociedades o del impuesto de la renta de personas no residentes en los dos primeros ejercicios en que la base imponible sea positiva, sin garantías (por 12 meses) ni intereses de demora (por 6 meses). También se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados para estos dos impuestos.
c. Aumento de la exención fiscal de las stock options desde los 12.000€ a los 50.000€ anuales.
d. Retraso de la tributación de las stock options hasta que se hagan líquidas (venta o salida a Bolsa).
e. Se permite una autocartera de hasta el 20% en las Sociedades Limitadas para financiar planes de retribución.
f. La startup sólo entrará en causa de disolución por ser su patrimonio neto inferior a la mitad de su capital social a los tres años de su creación.
g. Se eleva la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación de 60.000 a 100.000 euros anuales. El tipo de deducción pasa del 30% al 50%. A este incentivo se podrán acoger los inversores, pero también los propios emprendedores.
h. Bonificación del 100% del RETA durante tres años para los autónomos que posean el “control efectivo, directo indirecto” de la startup al mismo tiempo que están dados de alta y trabajen simultáneamente por cuenta ajena para otro empleador.
i. Los inversores extranjeros ya no necesitarán un NIF, aunque sí un NIE (que se podrá obtener a través de un representante).
3. ¿Qué debo hacer y cuándo?
La nueva Ley, insisto, está en tramitación. Esto quiere decir que todo lo aquí dicho podrá cambiar. Pero, a grandes rasgos, lo más probable es que se mantengan sus grandes líneas.
Lo previsible es que la Ley tarde unos seis meses en aprobarse definitivamente, por lo que entraría en vigor a mediados de 2022.
A continuación, ENISA deberá poner en marcha un sistema de acreditación de las “empresas emergentes innovadoras”. Esto puede tardar unos meses más y lo más seguro es que el sistema tarde en funcionar bien.
Una vez el sistema funcione y las startups debidamente acreditadas por ENISA se inscriban en el Registro Mercantil correspondiente, ya podrán beneficiarse de sus incentivos. Si todo va bien, las primeras startups beneficiadas por la Ley deberían aparecer a finales de 2022.






