La innovación en la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid: avances y dudas
El Ayuntamiento de Madrid acaba de publicar su Anteproyecto de la Nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS). Este texto actualiza en profundidad la Ordenanza aprobada en 2018 (cambia 109 de sus 250 artículos). Se someterá a audiencia pública hasta el 26 de junio y, según el Ayuntamiento, podría estar aprobada definitivamente para finales de julio.
Los cambios afectan a cuestiones tan relevantes como la progresiva prohibición de la circulación de los vehículos más contaminantes en ciertas zonas de Madrid, la extensión a 20 nuevos barrios del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) y la creación de sus nuevas tarifas dinámicas, la regulación de bicicletas y patinetes, la puesta en marcha de autobuses a demanda nocturnos o la regulación de drones. En este post, sin embargo, me voy a centrar en un aspecto muy concreto: la nueva regulación de la innovación.
En efecto, el nuevo proyecto de ordenanza introduce un nuevo artículo -el 233- dedicado a la innovación y al procedimiento para que el Ayuntamiento apruebe proyectos de movilidad innovadora.
A grandes rasgos, este artículo 233 prevé dos grandes tipos de proyectos innovadores.
El primer tipo de proyectos innovadores está relacionado con los ensayos de investigación extraordinarios realizados por fabricantes, carroceros y laboratorios oficiales previstos en el artículo 47 del Reglamento General de Vehículos (RGV) estatal. Este artículo prevé que la Dirección General de Tráfico (DGT) pueda otorgar autorizaciones para realizar dicho tipo de pruebas en autopistas o autovías (no en vías urbanas) que permitan sobrepasar los límites previstos de velocidad. Los artículos 233.2 y 233.3 de la OMS prevén los procedimientos para autorizar pruebas en los supuestos contemplados y no contemplados por el mencionado art 47 RGV.
El segundo tipo de proyectos innovadores previstos por el nuevo artículo 233 de OMS son los relativos a los vehículos autónomos. Se consideran las pruebas piloto de vehículos autónomos tanto tripulados como no tripulados que circulen tanto en la calzada como en la acera de Madrid. En todos los casos, será necesaria una autorización municipal.
¿Cómo se consiguen las autorizaciones municipales para realizar las pruebas piloto en estos dos supuestos?
Aquí, el Ayuntamiento seguramente tendrá que modificar el texto publicado de la nueva OMS porque hay cuestiones que no quedan claras.
En particular, la confusión deriva del hecho de que se incluyen condiciones para las autorizaciones del primer tipo de proyectos innovadores (los relativos al art 47 del RGV) que no se especifica si se aplican igualmente al segundo tipo (los vehículos autónomos).
En efecto, el artículo 233.3 dedicado a las pruebas de vehículos en vías urbanas de Madrid no sujetas a autorización de la DGT conforme al art 47 del RGV prevé una serie de exigencias. Las solicitudes de autorización, por ejemplo, deberán dirigirse al área del Ayuntamiento responsable de Innovación y Emprendimiento (no al de Movilidad) y deberán incluir una justificación de su interés público, así como un estudio de seguridad y de afección a la seguridad.
¿Se aplican estas mismas exigencias a los proyectos con vehículos autónomos del art 233.4? La lógica parecería dictar que sí, pero la literalidad de la norma no lo aclara.
Más aún, otros apartados del artículo dicen explícitamente que se aplican a los dos tipos de proyectos. Es el caso del art 233.5 que prevé que las autorizaciones en lo relativo a la seguridad vial se concederán por la Policía Municipal y, también, del art 233.6 que exige que los vehículos sometidos a prueba tengan un seguro de responsabilidad civil con una cobertura de al menos un millón de euros y que se presente un análisis general de riesgos y un análisis de riesgos específicos en materia de movilidad. Todo apunta, pues, a que la redacción del artículo deberá cambiar de aquí a su aprobación definitiva.
También merece la pena resaltar que el Ayuntamiento tendrá una capacidad muy amplia para autorizar o denegar las pruebas. Podrá aducir razones de todo tipo – de seguridad, seguridad vial, salud pública, accesibilidad universal, sostenibilidad ambiental, protección del patrimonio y otros motivos de interés general… – para denegar la autorización.
En resumen, el Ayuntamiento prevé con su nuevo artículo 233 dedicado a innovación de la OMS un procedimiento de autorización para pruebas piloto de vehículos autónomos y otros tipos de movilidad. El proceso exigirá una cantidad sustancial de informes y deberá pasar por varias áreas del Ayuntamiento, por lo que no se prevé que sea rápido en absoluto. Además, todo apunta a que la redacción el artículo 233 deberá ser revisado para aclarar las exigencias requeridas específicamente para los vehículos autónomos.
Por último, debe destacarse una modificación de la disposición adicional cuarta de la OMS que prevé la futura aprobación de una nueva ordenanza para regular un sandbox de movilidad innovadora. Este proyecto fue anunciado por el Ayuntamiento en abril y ya se ha sometido a consulta pública.






