Bloquear el signo de los tiempos: un primer análisis de la nueva Ley de Riders
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, dio ayer una rueda de prensa surrealista para presentar la nueva Ley de Riders. He aquí un resumen. Al tiempo que se comparaba con el presidente norteamericano Biden, la ministra decía literalmente que esta es “una norma principal que va a cambiar el signo de los tiempos”. Es particularmente irónico que presente la nueva Ley de esta manera porque, si a algo aspiran la ministra y su Ley, es a bloquear el signo de los tiempos. Los tiempos están cambiando y el Gobierno, en vez de adaptar la Ley a la realidad de estos cambios, está pretendiendo bloquearlos.
Veamos, en todo caso, cómo hemos llegado hasta aquí, qué dice la Ley y qué se puede hacer a partir de ahora.
¿Cómo hemos llegado hasta aquí?
Recordemos, ante todo, que la Sra. Díaz es una política vinculada al partido de izquierda radical Unidas Podemos y que ha sido señalada por el dimitido Vicepresidente Pablo Iglesias como su sucesora natural. Díaz milita en el Partido Comunista de España desde 1986 y tiene fuertes lazos familiares (que ella misma se esfuerza por resaltar) con el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) de Galicia. La “Ley de Riders” no se puede entender, pues, fuera de un contexto político de afirmación de una dirigente comunista ascendiente que quiere presentar sus credenciales ideológicas para liderar al socio minoritario del Gobierno.
La tramitación de la Ley ha sido azarosa. La Ley nace de un acuerdo alcanzado por el Gobierno, los sindicatos UGT y CCOO y las patronales CEOE y CEPYME el pasado 10 de marzo. Este acuerdo se tomó en contra de la opinión de las empresas del sector y en contra, también, de las asociaciones de repartidores. Todo ello llevó a que Glovo abandonase la CEOE en abril al considerar que la patronal había dado la espalda a sus intereses. Y en marzo hasta 2000 repartidores se manifestaron por toda España para que la Ley les permitiese trabajar como autónomos. Algo falla en el diálogo social cuando los acuerdos alcanzados por el Gobierno y los agentes sociales no representan los intereses de las partes directamente afectadas.
La Justicia, sin duda, había hecho necesario regular la figura de los riders. Distintas sentencias judiciales se habían contradicho entre sí sobre si los riders debían tener un contrato laboral o mercantil con la plataforma que los contrata. Tuvo que intervenir, finalmente, el Tribunal Supremo, el cual dictó en septiembre de 2020 que los contratos de los repartidores con las empresas de delivery debían ser laborales.
¿Qué dice la nueva Ley?
La nueva Ley, publicada hoy mismo, toma la forma de Real Decreto Ley (RDL 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales). Esto es relevante porque se hurta al Congreso su poder legislador para un asunto que en absoluto puede decirse que tenga una “extraordinaria y urgente necesidad” (como así se exige para los RDLs). El Gobierno está imponiendo su voluntad por las bravas. El Real Decreto Ley deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados, pero, en todo caso, se prevé que entré en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, es decir, el 12 de agosto.
El Gobierno, al asumir la función de legislador, tenía básicamente dos opciones: podía ofrecer la flexibilidad necesaria para que quien quisiese ser autónomo lo fuese y quien aspirase a un contrato laboral lo pudiese obtener; o podía imponer un modelo laboral para los 30.000 repartidores que se calcula existen en España. Claramente, ha optado por la segunda opción.
Y lo hace de la manera más contundente posible: “presume” que cualquier repartidor de una empresa de delivery es, por el mero hecho de serlo, su empleado. El RDL 8/2021, en efecto, introduce esta presunción en el Estatuto de los Trabajadores (la principal legislación laboral en España). Y ya está: ¿eres repartidor?, pues contrato laboral. ¿No quieres y preferirías ser autónomo? Te aguantas. Es lo que dice la Ley.
La Ley incluye otro punto importante, este relativo a los algoritmos de la empresa. En efecto, se establece que el comité de empresa tendrá derecho a que la empresa le informe de “los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.” MUY IMPORTANTE: esto afecta a TODAS las empresas y no sólo a las plataformas de delivery. Es decir, se da al comité de empresa la posibilidad de acceder a la “joya de la corona” intelectual de la empresa. Este derecho choca frontalmente con el derecho de la empresa a proteger sus algoritmos como secretos empresariales. Este precepto, sin duda, acabará en los tribunales.
¿Qué hacer a partir de aquí?
¿Es inevitable que el RDL 9/2021 se aplique a partir del 12 de agosto tal y como se ha publicado? No necesariamente. He aquí algunos puntos a considerar:
- El RDL podría ser rechazado por el Congreso de los Diputados. Es improbable, pero ya ocurrió en septiembre de 2020. Las alianzas en el Congreso actual son fluidas y no hay ninguna votación asegurada para el Gobierno hoy por hoy (menos aún después del varapalo electoral en Madrid).
- El RDL podría tramitarse como proyecto de ley en el Congreso. Aunque el RDL fuese convalidado, el artículo 151.4 del Reglamento del Congreso prevé que un RDL pueda tramitarse como un proyecto de ley. Para ello, sería necesaria una mayoría en el Congreso. Puede que la mayoría que no se alcance para tumbar el RDL sí que se alcance para tramitarlo como proyecto de ley. Esto permitiría, en particular, introducir enmiendas al texto. El Gobierno aún podría ralentizar la tramitación del proyecto de ley, pero, aún así, esta opción sería mejor que aprobar el RDL tal cual.
- Recurrir el RDL ante los tribunales. Es muy dudoso que el supuesto de extraordinaria y urgente necesidad para que el RDL 9/2021 se apruebe por Real Decreto Ley y no como proyecto de ley se cumpla realmente. El abuso de este Gobierno con los RDLs debe frenarse en los tribunales. Además, esta la cuestión del acceso a los algoritmos de la empresa por parte del comité de empresa que choca frontalmente con el derecho al secreto de empresa. Sólo un tribunal podrá decidir al respecto.
En conclusión, el rodillo del Gobierno no debe ser aceptado sin más. Las empresas disruptivas deben poder serlo sin que el Gobierno pretenda aplastar su disrupción. Y los riders deben poder decidir por sí mismos qué es lo que más les conviene sin que el Gobierno decida por ellos. Dicho esto, lo más importante de la Ley puede no tener nada que ver con los riders. Estos pueden ser un simple señuelo frente a la gravedad del hecho de que las plataformas digitales (todas, insisto, y no sólo las de delivery) deban compartir sus algoritmos con el comité de empresa. Este puede ser el verdadero caballo de Troya de la Ley.